Análisis crítico del artículo 119 de la Constitución ecuatoriana: la edad y la instrucción académica como requisitos para el ejercicio de funciones legislativas Critical Analysis of Article 119 of the Ecuadorian Constitution: Age and Academic Education as Requirements for the Exercise of Legislative Functions
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Resumen
El artículo examina de forma crítica el artículo 119 de la Constitución de la República de Ecuador y la contradicción entre el derecho universal a la participación política, la protección de los principios de mérito, capacidad y eficiencia en la Función Legislativa. El objetivo fue determinar la influencia de los requisitos actuales de edad e instrucción académica sobre el desempeño de legislar y fiscalizar, y si una reforma constitucional será viable desde un punto de vista jurídico. La metodología tuvo un enfoque cualitativo a nivel descriptivo, de tipo dogmático-jurídico, con el aporte adicional de una base empírica exploratoria; esta investigación se basa principalmente en el análisis de las transformaciones constitucionales ecuatorianas, derecho comparado regional y el Dictamen 2-22-RC/23 del Tribunal Constitucional de Ecuador. Los descubrimientos más importantes son la reducción histórica de la edad mínima a 18 años y la falta de educación formal, que llevaron a los diputados generar textos de pésima calidad y dependiendo excesivamente de los asesores técnicos, algo que menosprecia la legitimidad de la Asamblea Nacional. La reforma a las normas para aumentar la edad mínima de voto de 18 a 25 años requiriendo tener un título de nivel académico relacionado con el cargo, no será ninguna medida excluyente, sino que sería una limitación que puede ser definida como razonable, proporcionada y eficaz. El paso del modelo tradicional de representación a uno calificado mediante el uso de criterios de evaluación representa un incremento en la calidad de las competencias públicas al cargo y seguridad jurídica
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